Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Intervención Forzada de Tercero realizado por la parte demandada sociedad mercantil AZUCARERA RIO TURBIO C.A, en el cual se llama como tercero excluyente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PALSA R.L