en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana CARMEN CELIA GUEDEZ YEPEZ, ya antes identificada, contra los ciudadanos PAULA MONSALVE DE GONZALEZ, ELIGIO ANTONIO GUEDEZ YEPEZ Y ANDRES MANUEL GUEDEZ YEPEZ, ya antes identificados (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2.022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero El Secreta.....