En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentado por el abogado TOMAS ENRIQUE MARTÍNEZ MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.201, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CECILIA CRESPO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.784, contra el ciudadano YAVIEL JOSE VIELMA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.133.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha veinti.....