-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente demanda, y declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia respectivo. CUMPLASE.-
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitan.....