D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL intentada por la empresa Sociedad Mercantil OFICINA DE PROYECTOS Y DIBUJOS C.A. (COPRODI) contra la Sociedad Civil COOPERATIVA PACOBIS, representada legalmente por el ciudadano JUAN BAUTISTA GODOY FIGUEREDO, en su carácter de presidente y en su propio nombre a título de fiador solidario; y la ciudadana EMILIA DEL CARMEN PACHECO DE GODOY, todos plenamente identificados; por tratarse de una relación arrendaticia a tiempo indeterminado.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por.....