Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2010.