Es forzoso para este tribunal declarar improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 25 de enero de 2010, por haberse concedido el término de la distancia en los términos establecidos en la ley y por no ser aplicable en el presente caso la prerrogativa establecida en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal invocada por la representación municipal.