MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA Y EN CONSECUENCIA se decide:
PRIMERO: Se prohíbe realizar labores de extracción de minerales granulares no metálicos que vayan en detrimento del suelo del Asentamiento Campesino "Sistema de Riego El Cenizo" y del Asentamiento Campesino "El Potrero" de los municipios Miranda y Andrés Bello del estado Trujillo, en las riveras del río Motatán. SEGUNDO: Ofíciese con copia certificada de la presente medida, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de que abra una averiguación y determine responsabilidades, si existen, por la actividad realizada en el río Motatán y determine con precisión el canal o curso definitivo del referido río, en un acta que será corroborada por el tribunal.
TERCERO: Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, con copia certificada de la presente decisión y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente, a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido en cuanto al expediente que cursa .....