Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es el Acuerdo Reparatorio, respecto del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal y de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; y respecto del delito de USO DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, siendo la precalificación fiscal para tales hechos; así mismo que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual, que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y p.....