En consecuencia, es evidente la falta de interés actual del querellante en la fase final de las vías ordinarias, presumiéndose la manifestación tácita del trabajador de no continuar con la ejecución de la providencia y de dar por terminada la relación de trabajo; por lo que se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto, de conformidad con el Artículo 6, Nº 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así decide.