Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por el tercero interesado METAL ELECTRIC, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 26. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-