Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 18 de enero de 2013 (fecha en que se hizo constar la fijación del cartel de notificación a la parte demandada en la cartelera del Tribunal); SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que el defensor judicial designado, ciudadano CARLOS A. AGAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.413.987, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.530, sea notificado de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2012 dejando constancia expresa que una vez consta en autos la misma comenzará a computarse el lapso de comparecencia para la contestación a la demanda.
Por la naturaleza jurídica de .....