HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la apoderado judicial de la parte accionante Abogada LUZ ADRIANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.817, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.631, en representación de la ciudadana BILLINGLY COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.345.824, y la parte demandada la Sociedad Mercantil AMUAY PLASTICOS DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, representada por su apoderada judicial Abogada NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.760, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 140.805, . Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar .....