Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por EDISON MENDOZA Y LUIS CASTAÑEDA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números CI 7.349.277 y 13.189.968, contra COOPÈRATIVA LOS UNICOS PROFESIONALES UNIDOS PARA ALGO 465 RL y contra el ciudadano CARLOS PEÑA.