INHIBICION para conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4º. en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad se encuentra afectada, al requerir un proceso, que el Juez analice, no solo la conducta de las partes, sino también la de sus representantes cuando estos entorpezcan el normal desenvolvimiento del proceso.