DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la acusada: DORIS LUCIA YUSTIS, Plenamente identificada en autos y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA CON TODOS SUS EFECTOS.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.