En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano ALLEGRE SANDRINO, portador de la cedula de identidad 5.916.173, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-1960, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el sector Agua Salada, Espinoza de los Monteros, punto de referencia frente a la parrillera centro occidental, casa sin numero teléfono 0416-3545355, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS AGRAVADAS, tipificados en los artículos 42 y 41 en relación a lo dispuesto en el articulo 65 numeral 3 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ligia Agustina Aldana. SEGUNDO: En consecuencia se condena.....