En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por la Abogada Aracelis Urrutia contra la Abogada Liliana Josefina Mérida Lozada, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se IMPONE a la abogada proponente de la recusación, una multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por su incomparecencia a la audiencia oral. Dicha multa deberá ser pagada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación personal que se haga al recusante de la planilla de pago elaborada por el ente tributario correspondiente; por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso a la Tes.....