DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano HOMERO JESUS MELENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, y ser Titular de la Cedula de identidad Nº V-11.702.368, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3ero del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL donde reside que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en .....