PRIMERO: SE ANULAN las actuaciones realizadas en este asunto a los folios 117 al 121 de la segunda pieza, a tenor de lo previsto en el Artículo 25 Constitucional, por violentar el principio de transparencia en la administración de justicia, que regula el Artículo 26 eiusdem y desarrolla la Sala Constitucional en la sentencia citada anteriormente.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se emitirá nuevo auto de admisión de pruebas y se fijará oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a tenor de lo previsto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Palavecino del Estado Lara, de la presente decisión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio.