DISPOSITIVA.
En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por la ciudadana: LIZBELLI YALETZA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.045.085, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA EUGENIA MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 208.022, en contra de los ciudadanos: JUANA VICTORIA PEREZ ALVARADO y DOMINGO ANTONIO ESCOBAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.861.461 y V-3.537.971, respectivamente, por no estar ajus.....