PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada por el abogado JESÚS ALBERTO ARANGUREN PÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.000, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ACCESORIOS Y MATERIALES ITÁLICA, C.A., parte demandada en el asunto judicial N° KP02-V-2021-001465.
SEGUNDO: SE CONDENA al abogado JESÚS ALBERTO ARANGUREN PÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.000, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ACCESORIOS Y MATERIALES ITÁLICA, C.A., al pago de la multa de dos bolívares (Bs. 2), conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA notificar de manera inmediata al Juzgado en el que se encuentre la causa judicial N° KP02-V-2021-001465, a los efectos de que remita dicho asunto al Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que continúe conociendo esa causa judicial.
CUA.....