De manera que, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, concatenado con el artículo 19 ejusdem, la promoción de pruebas en el procedimiento marítimo, tiene lugar dentro de los cinco días siguientes a la contestación de la demanda y subsanadas o decididas las cuestiones previas, ya que ésta es la única oportunidad contemplada en esta ley par promover pruebas, salvo la situación excepcional prevista en el artículo 12 de la referida Ley.
En consecuencia, en base a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal declara INADMISIBLE las pruebas promovidas por extemporáneas. Así se decide