DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA MARQUINA MENA, a través de sus apoderados judiciales en contra de la entidad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A.N.T.V., ambas partes plenamente identificadas con anterioridad.
TERCERO: Como consecuencia de la presente decisión, se CONDENA a la parte demandada a pagar al accionante, la cantidad que resulte de la Experticia Complementaria del Fallo que será ordenada por este Tribunal en la motiva de la decisión, una vez compensado el valor de la Bonificación Adicional y Especial de Antigüedad pagada al trabajador demandante, la cual será pagadera por todo el resto de su vida.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Pro.....