En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Primero: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ALIRIO JOSE VARGAS LEON,, venezolano, casado, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.377.085, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Trino Vargas y Marbella del Carmen de Vargas, grado de instrucción Bachiller, fecha de nacimiento 25-01-65, Técnico en Aire Acondicionado, domiciliado en Urb. Bella Vista, Tercera Avenida entre calles 45 y 46, Nº 45-56, a 5 cuadras del Edificio del HIDROLARA, Telf.: 0414-5096936, por la presunta comisión del delito de .....