Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem,, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional solicitada en relación a la penada MARIA MAGDUALIDA QUINTERO RIVEROS titular de la cédula de identidad N° 17.038.267 .
A la penada se le impone las siguientes condiciones:
a) Presentar constancia de trabajo por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo.
b) No cometer faltas ni delito alguno
c) Dar cumplimiento a las condiciones impuesta por el Delegado de prueba
d) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes
IMPONGASE A LA PENADA.-Notifíquese a las partes