Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Johanny José Vásquez Sánchez titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.255, contra la ciudadana Glaynest Margarita De Jesús Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.833, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha quince (15) de febrero de 2003, ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, hoy en día Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres de la Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 012.