este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por el abogado DOUGLAS RIVAS, en representación del ciudadano MIGUEL VIELE y, por el abogado JORGE RINCÓN, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DE BARROS DA SILVA & CIA, C.A. y los ciudadanos JOAO BERNARDO DE BARRO y ALGIRINO ALEIXO DE BARRO. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria es costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.