este Juzgado procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento del recurso contencioso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro: 137-2011, de Fecha 11-06-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nro: 027-2011-06-00143, instaurado por la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A, en los términos expuestos por el apoderado judicial; de igual forma se señala que todo esto se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica conforme a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En tal sentido, se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-