D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de existencia de Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana Ana Jacinta Núñez en contra de las ciudadanas Ana Yunesis Durán Núñez y Yormary Durán Núñez, ambas plenamente identificadas en autos, en su condición de HEREDEROS CONOCIDOS y contra los DESCONOCIDOS del causante Luís Alberto Durán.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos Ana Jacinta Núñez y Luís Alberto Durán, antes identificados, desde el 18 de septiembre de 1.982 hasta el 17 de octubre de 2012.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, se ordena la.....