PRIMERO: REVOCA el fallo recurrido conforme a los principios de tutela judicial efectiva, eficacia procesal, y privilegio de los créditos laborales previstos en los Artículos 26, 253 y 257 de la CRBV y el Articulo 151 de la LOTTT.
SEGUNDO: se declara CON LUGAR la apelación y PROCEDENTE la MEDIDA DE GARANTÍA DE EJECUCIÓN de la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Lara en fecha 05-08-2016 conforme a los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, in dubio pro operario, y de exigibilidad inmediata de los créditos laborales consagrados en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena librar Oficio al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Moran del Estado Lara SE ABSTENGA de protocolizar actos traslativos de dominio créditos hipotecarios y prendarios y/o medidas de enajenar y gravar, sobre la parcela N° C-2 del Parque Industrial El Tocuyo y el galpón sobr.....