Como consecuencia de todos los razonamientos precedentes, este Tribunal, con base en los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Penal, ORDENA la devolución del vehículo descrito supra, a la empresa ARICHUNA, c.a., su propietaria, sin ninguna restricción, teniendo la obligación de presentarlo al Ministerio Público o a la Autoridad que éste designe, cuando él lo considere necesario para realizar actos investigativos sobre el mismo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.