Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Impuso al adolescente: ___________, el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta consistentes en 1.- Recibir Orientación Psicológicas ante el Centro indicado; 2.- No mantener contacto con las víctimas ni su entorno familiar, 3.-Continuar ejerciendo una actividad laboral, medidas estas acordadas atendiendo a las recomendaciones dadas en los correspondientes Informes Psicológicos y Psiquiátricos, ambas de manera simultanea, por el lapso de Dos (02) años, las cuales serán cumplida por el mismo en el Centro de Reeducacion y Rehabilitación, denominado “Hogar Verdaderamente Libre de Venezuela” Comunidad Terapéutica, ubicado en Barinas estado Barinas, Carretera Nacional Vía Barinitas, a tales efectos se tomará como fech.....