declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MARIO JOSE QUERO LEAL, a su cónyuge OLGA MARGARITA MORA, así como a sus mayores hijos JOSELYN MAJOLMA y LEROY THOMAS QUERO MORA, respectivamente, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.