ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY,  previa su  deliberación determina: PRIMERO: Se  admite  la  acusación  interpuesta  y pruebas ofrecidas  por  la  Fiscalía Tercera del  Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS ALFREDO MATHEUS ABREU , venezolano, mayor de edad, de 35  años de edad,  titular de la cédula de identidad N° 11.895.916, nacido en Valera , Estado Trujillo  el día 12 -02-1.972, hijo de José Antonio Matheus y Aura Violeta Abreu, comerciante y residenciado en la calle Sucre , casa Nª 62, Sabana de M4ndoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo  por la comisión de delito de  OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código en agravio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano JESUS ALFREDO MATHEUS ABREU , venezolano, mayor de edad, de 35  años de edad,  titular de la cédula de identidad N° 11.895.916, nacido en Valera , Estado Trujillo  el día 12 -02-1......