En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano JERFENSON ARNAL DIAZ, en representación de sus hijos. En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN que debe suministrar el ciudadano JERFENSON ARNAL DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.580.495, a favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400, 00), mensuales, más CIEN BOLIVARES MENSUALES Bs. 100,00 EN CESTATIKES. Este monto de manutención deberá ajustarse en forma automática anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es deci.....