Vista el Acta de Mediación Institucional suscrita el día 26 de Abril del 2.010, por el Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005, Apoderado Judicial de la parte Demandante Ciudadano: SELIMO LONGA, titular de la Cedula de Identidad No.83.094.039 y por la demandada: CENTRAL AZUCARERO C.A, representada por la Abogada , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.118, donde las partes acuerdan cancelar al Trabajador la cantidad de Bs.4581,25, el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Homologa el acuerdo.