Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara: 1°) INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado REINALDO GUILARTE LAMUÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA, S.A, todos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en el auto de fecha 22 de marzo de 2011, mediante el cual la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, rechazó la transacción celebrada por dicha empresa y la ciudadana Daisy Sierra de Andueza. 2°) DECLINA la competencia en los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que éstos últimos previa su asignación por distribución, continúen conociendo del mismo, conforme a las co.....