Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa por defecto de forma prevista en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5 del artículo 340 ejusdem, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Con lugar la cuestión previa por defecto de forma prevista en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7, del artículo 340 ejusdem, opuesta por la parte demandada, la cual deberá ser subsanada en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la última de las notificaciones que se ordena librar al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatori.....