Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado, en su condición Defensor Público Décimo Noveno del ciudadano Rafael José Machado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16-02-2011 y fundamentada el 24-02-2011, mediante el cual mantuvo la medida judicial de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano Rafael José Machado, de conformidad con lo establecido a los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y se.....