SEGUNDO
Observa este Tribunal que se Decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente asunto en fecha 01/05/2011, por lo que el lapso para presentar el Acto Conclusivo vence el día 31/05/2011, y siendo que la solicitud de prorroga efectuada por la representación de la vindicta pública fue presentado en el día 23/05/2011, y el lapso para solicitar la prorroga vence el día 25/05/2011, la misma se encuentra dentro del lapso legal previsto en el mencionado artículo; así mismo en dicha solicitud el Ministerio Público indica cuales son las diligencias de investigación que faltan por recabar, necesarias para la culminación de su investigación.
En tal sentido este Tribunal considera que por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, titular de la Acción Penal, dentro del lapso de ley, ha solicitado al Tribunal Prórroga para presentar el Acto Conclusivo, y por escrito señala el motivo de su prórroga, dirigido a practicar diligencias de investigación pendientes, este Juzgado.....