Por lo expuesto, debe considerarse que la relación finalizó con la manifestación expresa de dar por terminada la relación de trabajo, mediante la presentación del libelo que encabeza éste expediente, en fecha 9 de julio de 2010. Otorgando poder apud acta la codemandada DEJA VU, C.A., en fecha 10 de agosto de 2010, interrumpió la prescripción, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo al darse por notificada, por lo que se declara sin lugar la excepción propuesta.