IV
DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresado, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por los abogados Ernesto Estévez García y Alejandro Sanabria Rotondaro, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números 92.662 y 31.427, respectivamente, en sus carácter de mandatarios judiciales de la parte demandada recurrente, contra el auto dictado en fecha 30 de marzo de 2016, por el Tribunal a quo; por lo tanto, se revoca el auto recurrido.
SEGUNDO: Se ORDENA al Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oír en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de marzo de 2016, contra la sen.....