Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil y procede, en consecuencia, a lo siguiente: PRIMERO: Suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2015 sobre bienes inmuebles propiedad de la parte codemandada ciudadano WALED MALHAL, en su carácter de Fiador Solidario de las obligaciones contraídas por la demandada. SEGUNDO: Suspende la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 25 de junio de 2015, que fuera practicada por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/Diciembre/2016, participada al Registrador Público del Primer Circuito de Municipio.....