este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA del asunto KP02-V-2016-2909, la presente incidencia, frente al asunto KP02-V-2016-2889, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, queda extinguida la causa principal, el cuaderno separado y queda levantada la medida de Prohibición de Salida de Pais, sin efecto jurídico los oficios Nro. 344-, 3450, 3451, 3452, 3453, 3454, 3455, 3456, 3457, 3458 y 3459 todos de fecha 31 de marzo del año 2017 y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.