Primero: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante ciudadanos ORLANDO JOSE VELASQUEZ y ERIKA VIEIRA TEIXERA, contra la decisión dictada 04 de abril de 2017, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declarara con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346.11º del Código Adjetivo, la cual queda REVOCADA en todas y cada una de sus partes.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y .....