Por las razones de hecho y de derecho éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO C.A., parte oferente y la ciudadana JUANA VICTORIA GALARRAGA, parte oferida, quedando a salvo los derechos inherentes de las partes. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de bolívares ciento un mil setecientos cuarenta y tres con 36/100 (Bs 101.743,36). TERCERO: Se da por concluido el procedimiento de oferta real de pago presentado por la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO C.A., a favor de la ciudadana JUANA VICTORIA GALARRAGA. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la natu.....