En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana abogada Raleymar Dayana Alvarado Yépez jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, fundamentada en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ciudadano juez inhibido y al juez sustituto o jueza sustituta temporal.
Publíquese, diarícese y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Región Centro Occiden.....