DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599.7º de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble:
1. Seis (06) inmuebles constituidos por las oficinas distinguidas con los números y letras "4-A", "4-B", "5-A", "5-B", "6-A" y "6-B", respectivamente, ubicadas en las Plantas 4, 5 y 6 del Edificio Polar, Torre Este, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área de 1.026,00 mts2, que pertenece a la parte actora según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subal.....