Por los señalamientos que anteceden, resulta forzoso para quien decide, apartarse del informe presentado por el Lic. Cosme Parra por no cumplir con los parámetros ordenados en la sentencia proferida por el JUZGADO SEPTIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de fecha 06 de mayo de 2009, y suficientemente asesorada e ilustrada por los expertos contables LIC. GILDA GARCÉS y Lic. FRANCISCO VILLEGAS en la revisión de la experticia impugnada, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACION CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DE FALLO consignada por el Lic. Cosme Parra en fecha 22/07/2009, y se establece como monto total a pagar a favor del trabajador reclamante ciud.....